Art. 196.- Todas las sanciones serán acordadas y aplicadas por el Consejo Técnico Escolar.
Art. 197.- Son sancionadas ineludiblemente las siguientes conductas:
a) Vejaciones o tratamientos lesivos a miembros de la Comunidad Escolar o a personas ajenas a ella que por alguna razón concurran al Colegio.
b) Falta de respeto manifiesto a los Símbolos Patrios
c) Actitudes que entorpezcan las actividades docentes, como renuencia injustificada, individual o colectiva, a concurrir a clases o participar en el trabajo escolar.
d) Actos que perjudiquen al buen nombre del Colegio
e) Sustracción, destrucción o deterioro de los bienes del Colegio o del Personal Escolar.
f) Alteración, falsificación o sustracción de documentos escolares.
g) Manifestación de incultura o de obscenidad, traducidas en rayado, grabado, pintura o escritura malintencionada en cualquier parte del edificio o mobiliario escolar.
Art. 198.- Las sanciones aplicables a los alumnos, de acuerdo con la gravedad de la infracción cometida y avalada por el Consejo Técnico Escolar serán las siguientes:
a) Amonestación en privado, por parte del Profesorado o de la Dirección del Colegio.
b) Perforación del boletín de calificaciones y anotación de deméritos en el expediente del alumno con copia al Padre de Familia o Tutor.
c) Llamado a quienes ejerzan la Patria Potestad o Tutela, por el Profesor Asesor de Grupo, de acuerdo con la Dirección, para convenir conjuntamente con el alumno las medidas de
intercolaboración disciplinaria que hayan de adoptarse.
d) Separación de una clase o actividad, hasta por tres días lectivos, con aviso a Padres de Familia o Tutores, con obligación del alumno a permanecer dentro del Colegio, sujeto a las actividades
que se le asigne.
e) Separación de clase o actividad en que hubiese ocurrido la infracción o suspensión en todas las actividades escolares, hasta por diez días hábiles, previo aviso a Padres de Familia , y sujeto a
las prácticas de estudio y a las condiciones de evaluación que se consideren procedentes para regularizar su situación escolar.
Art. 199.- En la aplicación de las sanciones a los alumnos se debe tomar en cuenta el respeto a sus derechos humanos para salvaguardar el ambiente de armonía, trabajo, disciplina y perseverancia.
Art. 200.- Las sanciones por violación a este Reglamento son denunciadas al Consejo Técnico Escolar, según el caso:
a) Por el Profesor Asesor de Grupo
b) Por la Prefectura Escolar
c) Por la Coordinación Académica
d) Por el Director
e) Por algún miembro del Consejo Técnico Escolar.
Art. 201.- TRANSITORIO: Todo imprevisto o principio no reglamentado será discutido y resuelto por
el Consejo Técnico Escolar del Centro de Estudios John F. Kennedy de Tehuacan A.C.
Dado para su cumplimiento
Lic. José Carlos del Salto y del Salto
DIRECTOR